18 de julio de 1936. Un golpe al Estado y a las aspiraciones de ellas.
Discurso ante las Cortes Generales 1/10/1931:
Introducción
Fue el
recorrido de una conciencia política que en cierto sentido culmina con las
políticas reformistas republicanas, que conllevan para las mujeres adquirir la
condición, en el plano teórico, de ciudadanas de pleno derecho.
Los cambios
legislativos llevados a cabo por las políticas reformistas se traducen en el
acceso a la igualdad legal por parte de las mujeres. Esta circunstancia tiene
una traducción directa en el plano ideológico, pero también en la realidad: el
acceso a una mejor educación, la profesionalización femenina, o la
secularización son ejemplos de ello.
En el plano laboral,
a pesar de los cambios, la integración de las mujeres fue insuficiente. Se
admiten de manera secundaria, tienen la función primordial de cuidar a la
familia y ello conlleva mejores oportunidades para los varones.
1 El
sufragio femenino en la Segunda República
En la Segunda República española, proclamada el 14 de abril de 1931, el gran protagonismo de la mujer es una de
sus características: consiguen independencia profesional, además del derecho de
voto en 1933, aunque no sin trabas. Juristas, ministras, delegadas del
Gobierno, escritoras, periodistas... se puede afirmar que se fomenta la
desaparición de desigualdades sociales.
Hay que destacar: la Ley de 20 de junio de 1934, aprobada por el Gobierno
de la Generalitat de Catalunya según la cual el marido no ostentaba la
representación legal de la esposa, o la Ley de Asociaciones Profesionales de 8
de abril de 1932, que permitía a la mujer casada formar parte de las
asociaciones obreras sin necesidad del permiso marital.
En el ámbito laboral, el artículo 46 de la Constitución declaraba que el
trabajo era una obligación social y amparaba especialmente el trabajo de las
mujeres por la vía de la protección a la maternidad, siendo una de las primeras
medidas del gobierno provisional la puesta en práctica del seguro de maternidad
(Decreto de 26 de mayo de 1931), si bien las trabajadoras debían contribuir con
una cuota que disminuía sus bajos salarios. El gobierno provisional de la
Segunda República, entre algunas medidas de urgencia, establece el decreto de 8
de mayo de 1931 que permitía que las mujeres mayores de 23 años fuesen
elegibles.
Complementariamente, en esta línea, un primer decreto dado el 29 de abril
de 1931 permitió a las mujeres opositar a notarías y registradores de
propiedad, y con posterioridad otras leyes desarrollaron la incorporación de
personal femenino a otros cuerpos de la Administración del Estado.
En 1899, el
jurista Adolfo Posada señalaba la duda, compartida por la mayoría de la
sociedad, de la capacidad de sufragio de la mujer:
“[conceder
el voto a la mujer, aun para las elecciones locales, está tan distante de la
opinión dominante sobre la capacidad política de la mujer, que no es en España ni
cuestión siquiera”.
Las Cortes
se habían constituido definitivamente el 27 de julio de 1931 y ese mismo día
Victoria Kent, por el Partido Radical Socialista, y Clara Campoamor por el
Partido Radical, prometieron ante la Cámara sus cargos de diputadas. Margarita
Nelken, por el Partido Socialista, se incorporó cuatro meses más tarde, el 19
de noviembre.
Una comisión
jurídica presidida por Luís Jiménez de Asúa se encargó de redactar el
anteproyecto de Constitución en el que se recogería por primera vez el derecho
al sufragio y la igualdad de derechos, política y jurídica, entre mujeres y
hombres, con alguna excepción o matización.
El sufragio
femenino se aprobó de manera definitiva el 1 de diciembre de 1931, con un
margen mínimo de cuatro votos de diferencia. En el Diario de Sesiones de las
Cortes sobre el voto femenino que tiene lugar los días 30 de septiembre y 1 de
octubre de 1931.
Este
planteamiento en términos de igualdad universal marcó las brillantes
intervenciones de Clara Campoamor en el ambiente sumamente hostil del debate:
“Señores diputados: se está haciendo una constitución de
tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo
que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los
principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo, explanar que
no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si
han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la contingencia
de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático.
Señores diputados… Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para
la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y
con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer pensara que la
Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque, aunque lo que
la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he
complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo
e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos (…)
Clara
Campoamor, Diario de sesiones
de las Cortes, 30 de septiembre de 1931.
El
artículo 36 fue aprobado con 166 votos a favor (PSOE, con excepciones como
Indalecio Prieto y el apoyo de los diputados conservadores) y 122 en contra
(Acción Republicana, Partido Radical y Partido Radical Socialista), el 40% de
los diputados restantes o se abstuvieron o no participaron en la votación. Las
mujeres pudieron votar por primera vez en las elecciones de noviembre de 1933.
Además
de los derechos políticos, la Constitución de 1931 reconoció la igualdad en
todos los campos (art. 23), a la hora de ocupar empleos y cargos públicos (art.
40) y en el matrimonio (art. 43). Posteriores reformas del Código Penal y Civil
siguieron poniendo los cimientos para la emancipación de la mujer.
En la interpretación sufragista de la
diputada, democracia y poder patriarcal eran incompatibles. En la transición
hacia el régimen republicano, la lógica política de la igualdad y de los
derechos políticos universales fue asumida y defendida de forma pública por
crecientes colectivos de mujeres. En este sentido, la Unión Republicana
Femenina, organización sufragista fundada por Clara Campoamor en 1931, evocó la
figura de la mujer ciudadana.
La mujer en la dictadura de Franco
“Las
mujeres nunca descubren nada: les falta desde luego el talento creador,
reservado por dios para las inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer
más que interpretar mejor o peor los que los hombres nos dan hecho”.
En
contraste con la legislación crecientemente igualitarista de los tiempos
anteriores a la guerra civil, el régimen encabezado por Franco desarrollo una
legislación que excluía a las mujeres de numerosas actividades, en el intento
de mantenerlas en roles muy tradicionales, que poco tenían que ver con las tendencias
que se estaban manifestando en Europa.
Si el conjunto de la población carecía de los derechos
individuales y políticos propios de las democracias, las mujeres estaban mucho
más relegadas aun. A partir del 1 de enero de 1939 se obligó a dar de alta a las
mujeres y a los hombres por separado. Aquellas (pero no estos) debían declarar el
nombre del cónyuge, su profesión, lugar de trabajo, salario recibido y número de hijos. Es más, a finales de aquel
año se prohibió a las mujeres inscribirse como obreras en las oficinas de colocación,
salvo si eran cabezas de familia y mantenían a esta con su trabajo, estaban separadas,
se hallaba incapacitado su marido, o eran solteras, bien sin medios de vida, bien
en posesión de un título que les permitiera ejercer alguna profesión.
La
miseria de la posguerra se cebó especialmente con las mujeres. Por ejemplo, se produjo
un aumento significativo de la prostitución, tolerada hasta 1956, fenómeno que se
convirtió en una válvula de escape de
una sociedad moral y sexualmente opresiva, sometida a los preceptos de la
Iglesia.
El régimen puso en marcha instituciones de
reclusión de las prostituidas como las llamadas Prisiones Especiales para Mujeres
Caídas, creadas por un Decreto publicado en el BOE el 20 de noviembre de 1941.
También
en ese año nacía el Patronato de Protección a la Mujer constituido en marzo de 1942, presidido por
Carmen Polo de Franco buscando para las prostitutas “impedir su explotación, apartarlas
del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la religión católica”
además de informar sobre el estado de moralidad en España y luchar por su predominio.
El
Patronato se encargará también de la vigilancia y control de las prostitutas y locales de prostitución.
Pondrá en marcha una red provincial destinada a controlar la moral y a denunciar
a los cines, piscinas o locales de baile que contravengan las rígidas normas de
la Iglesia.
El
franquismo asumirá la trilogía nazi (niños,
hogar, iglesia (Kinder, Kuche, Kirche) que tanto recordaba al ideario tradicional.
No se puede hablar de originalidad del franquismo a la hora de tratar a la mujer
más allá de que la tradición de sometimiento femenino era más fuerte por la implantación
del tradicionalismo católico. Su actitud antifeminista le hace ver a la mujer como
un ser inferior espiritual e intelectualmente, que carecía de una dimensión social
y política y que tenía una vocación inequívoca de ama de casa y madre.
Es el reflejo de prejuicios antiguos de raíz católica, reforzados por corrientes europeas
decimonónicas como el irracionalismo, el nacionalismo conservador o el positivismo.
Por
tanto, se practicara un discurso de reclusión de la mujer en el ámbito del hogar,
de sumisión frente a los padres primero y luego frente al marido, de alejamiento
del trabajo extra doméstico y de los foros de vida pública.
La
mujer será “templo de la raza” y depositaria de la socialización de los hijos
en los valores del régimen. Es un mensaje basado en la incompatibilidad
biológica y natural de la mujer con su
independencia laboral o jurídica. En el ámbito sexual se reprimirá cualquier
atisbo de libertad en el cuerpo de la mujer, persiguiendo activamente el
aborto, eliminando el divorcio y manteniendo una política natalista que, aunque
fracasara, será el pilar básico del discurso dirigido hacia la mujer.
El
organismo que en España asumió la organización de las mujeres fue la Sección
Femenina de FET y de las JONS, encabezada por
la hermana del fundador de
Falange, Pilar Primo de Rivera. También intentaba emular a las organizaciones
nazis y fascistas, con sus propias peculiaridades, en este caso con una gran
presencia del elemento religioso. Esta organización tenía como misión organizar
la aceptación del régimen entre las mujeres a través de distintos mecanismos,
reforzando pues el consenso y haciendo frente un hecho claro a esas alturas del
siglo XX: que había que contar con la mujer como un grupo con una fuerte
influencia en todos los órdenes y que una organización fascista no podía ignorar.
Se
trataba de anular las posibilidades de cambio de unas mujeres en creciente dinamismo
y que habían iniciado con el cambio de siglo
un replanteamiento de las relaciones personales y de su presencia en la sociedad o en la política.
De
las tres funciones de la organización (adoctrinadora, educadora y asistencial)
la que tendrá un carácter más claramente encuadrado por ser obligatoria (para aquellas
mujeres solteras o viudas sin hijos que fueran menores de 35 años y que debían realizar
durante seis meses, y seis horas diarias salvo festivos) era la del Servicio Social.
Comprendía una serie de actividades de carácter
adoctrinador unas (el primer mes, a base de lecciones sobre nacional sindicalismo
y estructura del Estado, la llamada “formación teórica”), educativas otras (dos
meses de asistencia a “escuelas del hogar”, en donde se recibían instrucciones
sobre cómo ser una buena ama de casa mediante la realización de trabajos ligados
al hogar, como coser, cuidados de puericultura, clases de cocina, etc.) y
asistenciales (tres meses de “prestación” que se podía cumplir en comedores infantiles,
talleres, hospitales y diversas instituciones).
Junto
a ello, la práctica de actividades deportivas, fundamentalmente gimnasia. El
cumplimiento del Servicio Social era imprescindible para “tomar parte en oposiciones
y concursos, obtener títulos, desempeñar destinos y empleos retribuidos en
entidades oficiales o Empresas que funcionen bajo la intervención del Estado”.
Posteriormente se exigió también para la obtención
del pasaporte, carne de conducir, licencias de caza y pesca, pertenencia a asociaciones
de todo tipo, etc. Un elevado índice de exenciones, permisos, etc. Esto hacía que
muchas mujeres no lo hicieran y que otras lo hicieran a lo largo de varios años,
especialmente las estudiantes urbanas.
Desde
finales de los años treinta y durante la década de los cuarenta se erigieron en
España numerosas barreras a la actividad laboral femenina, en una época en que
estos desincentivos y limitaciones se estaban destruyendo en otros países occidentales
con gobiernos democráticos.
Ya
en el Fuero del Trabajo, promulgado en 1938 se hablaba de “liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica”. Posteriormente
se prohibió el trabajo de la mujer casada si el marido tenía un mínimo de
ingresos determinado.
La Ley de reglamentaciones de 1942 implanta la
obligatoriedad de abandono del trabajo por parte de la mujer cuando contraiga
matrimonio y algunas importantes empresas como Telefónica hacen constar en sus cláusulas
esta normativa al contratar: si había una reincorporación posterior, debía
contar con la autorización del marido.
Por
contra, la ley de julio de 1961 recogió el principio de igualdad de derechos laborales
de los trabajadores de ambos sexos, si bien estableció excepciones significativas.
Cuando,
a finales de los años cincuenta, comenzó un proceso de apertura de España hacia
el exterior y una política de industrialización modernizadora del país, también
se introdujeron algunas modificaciones en una legislación a todas luces arcaica.
Así
es como en 1958 y en 1961, por ejemplo, se publican sendas leyes que, en el plano
de la vida civil y laboral, introducen algunas reformas asentadas en una
premisa que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por
razones de sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir,
respecto a sus derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no
discriminación hacia referencia a las mujeres solteras.
Las
menores de edad (entonces hasta los veintiún años, aunque las hijas no podían abandonar
el hogar paterno hasta los veintitrés años, “salvo para tomar estado”) estaban bajo
la tutela de los padres y las casadas bajo la tutela de sus maridos.
La
tutela se traducía en que las mujeres no podían elegir por si mismas una
profesión y ejercerla, ni realizar ninguna operación de compraventa. Tampoco
podían firmar un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria o
disponer de sus bienes sin la autorización marital.
Con
el acceso a la universidad se abrió la posibilidad de que algunas mujeres
comenzaran a conocer el ordenamiento jurídico. Descubrieron que el Código Civil
se las equiparaba por el solo hecho de ser mujeres a los locos y dementes. El
artículo 57 las sancionaba en ese retorno a la edad pueril en su relación con
el hombre aún dentro del matrimonio. El marido debía proteger a la mujer y esta
obedecerle.
En
1958 fueron autorizadas a ser tutoras o testigos en testamentos, aunque las
casadas todavía precisaban la autorización del marido.
El
Código Penal castigaba duramente a la mujer que cometía adulterio, mientras que
en los hombres solamente era amancebamiento dentro o fuera de la casa conyugal.
El
artículo 416 del Código Penal castigaba con arresto mayor o multa a todos
aquellos que indicaran, vendieran, anunciaran, suministraran o divulgaran
cualquier procedimiento capaz de facilitar el aborto o evitar la procreación.
No obstante, en el caso del aborto, se contemplaba la reducción de la condena
si se alegaba la deshonra que suponía para la familia una madre soltera.
Hasta
1961 la mayoría de ordenanzas laborales y reglamentaciones de trabajo en
empresas públicas y privadas establecieron despidos forzosos de las
trabajadoras contraer matrimonio. Algunos reglamentos del régimen interior de
las empresas prohibían a las mujeres ejercer puestos de dirección.
La
Ley de 22 de julio de 1961 prohibió toda forma de discriminación laboral en
función del sexo y expresamente la salarial. Al casarse podían escoger entre
tres opciones:
A)
Continuar en su puesto de
trabajo
B)
Acogerse a una excedencia
temporal de uno a cinco años para dedicarse al cuidado de su familia.
C) O a una permanente tras
percibir una indemnización.
En
1966 se permitió a las mujeres ejercer como Magistradas, Juezas y Fiscales. Se
consideraba que la mujer pondría en peligro ciertos atributos a los que no
debía renunciar como la delicadeza o la sensibilidad. En cualquier caso, y
hasta 1975, el matrimonio era motivo de despido. Fue en esa fecha cuando se
pudo acceder a puestos como el de policía o en las Fuerzas Armadas.
La
autorización marital para firmar un contrato laboral y ejercer el comercio fue
abolida en la reforma de 1975 de los Códigos Civil y de Comercio.
Cuando
el régimen económico era el régimen de
gananciales los salarios de ambos cónyuges constituían bienes gananciales cuya
administración siguió correspondiendo durante todo el franquismo y hasta 1981
al marido.
Durante
el franquismo el feminismo fue atacado con una dureza e intensidad sin
posibilidad de compararla con sociedades de nuestro entorno. Eso se vería
reflejado en una entrevista realizada en 1975. El 72% opinaba que el trabajo de
la madre para la educación de los hijos- al menos mientras estuvieran en edad
escolar- era negativo.
Pilar
Primo de Rivera llegó a afirmar: “Las mujeres nunca descubren nada: les falta
desde luego el talento creador, reservado por dios para las inteligencias
varoniles; nosotras no podemos hacer más que interpretar mejor o peor los que
los hombres nos dan hecho”.
Es
por ello que la elite franquista para ganar cierto reconocimiento internacional
se vio obligada en 1961 a promover
medidas que liberalizaran el mercado laboral. Algo que la clase política no
estaba conforme en aceptar, argumentando que se cuestionaría el principio de
autoridad en la familia.
La mujer en la transición a
la democracia.
La
igualdad ante la ley es una de las primeras exigencias de una sociedad
democrática y fue en torno a ella con las que las mujeres empezarían a
movilizarse.
2-Siguió la mayoría de edad a
los veintiún años, la libertad religiosa en los centros públicos y privados.
3-
Se sumaron los derechos
políticos: crear asociaciones, poder reunirse libremente y ejercer el derecho a
huelga.
4-
También se reclamarían los
derechos en el ámbito laboral y educativo.
El
movimiento feminista en 1975, surgía como fruto de las reivindicaciones y la
opresión a la que había sido sometida la mujer. Al grupo se irían incorporando
temas de debate procedentes de Francia, Italia, Inglaterra o Estados Unidos.
Las
actividades de protesta se realizaban en universidades, fábricas y barrios
populares.
El año
1975 fue fundamental en este proceso. La Naciones Unidas lo habían declarado
como Año Internacional de la Mujer. Se dedicó al estudio de la situación de la
mujer a nivel mundial.
La
movilización fue total, acudiendo mujeres de todo el mundo en el que se pusieron
de manifiesto las discriminaciones que sufrían las mujeres españolas. El resto de países, especialmente los europeos
evidenciaron la arcaica situación que sufrían, así como la ausencia de
libertades, derechos, y status social.
Fue así
como Naciones Unidas a través del apoyo incondicional de mujeres de todo el
mundo promoverían la proyección internacional de la mujer y la sociedad
española. De ahí la encaminarían a la realización de las primeras Jornadas
Nacionales de Liberalización de la mujer.
Se
realizaron en Madrid en los días 6,7 y 8 de diciembre de 1975, a los pocos días
del fallecimiento de Franco.
Allí
confluyeron distintas corrientes organizativas procedentes de Madrid,
Catalunya, Galicia, Valladolid, Albacete, Valencia, Santander Málaga,
Sevilla... Todas las regiones querían estar presentes, al igual que mujeres de
muy diferentes ideologías.
A las
ponencias se sumaron asociaciones como las de amas de casa, mujeres
universitarias y Amigos de la Unesco.
El
temario comprendía mujer y sociedad; educación, familia, trabajo, movimientos
feministas…
Las
conclusiones fueron:
“La
necesidad de un movimiento Feminista revolucionario y autónomo en nuestro país
que defienda las reivindicaciones específicas de la mujer en todo momento a fin
de evitar su discriminación en cualquier aspecto. Sea legal, laboral, familiar
o sexual. Siendo conscientes de que la poca envergadura política que revista la
situación de la mujer es la causa de la marginación de sus intereses en las
esferas de decisión del país.”
“Pensamos
que siendo indispensable la autonomía del feminismo como organización
reivindicativa, es solo mediante la presencia activa y teórica de la mujer en
las estructuras y programas encargados de encauzar las reivindicaciones
sociales.”
“Nuestra
lucha como mujeres no debe ser una lucha contra el sexo masculino, sino contra
la situación que hace posible que nos oprima contra las estructuras que
mantienen el poder de decisión en manos exclusivamente masculinas.”
La victoria de la República nos habría colocado del lado de
los aliados, habríamos entrado en la Segunda Guerra Mundial y Hitler nos habría invadido en mayo de 1940. Tras
la victoria habríamos entrado de lleno en el Plan Marshall de reconstrucción lanzado por los
Estados Unidos y los avances políticos y económicos hubiesen ido a la par que
nuestros vecinos europeos. Hablaríamos de otra España, más próspera, más justa y más igualitaria.
El 18/7/16 se cumplía 80 años de la cruel y virulenta Guerra Civil. Esta publicación va dedicada a nuestros padres y abuelos/as, que la sufrieron, y especialmente a Clara Zetkin, Rosa Luxemburgo, Flora Tristán, a nivel internacional y a Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita NelKen en España. También a todas las personas que independientemente de su género siguen defendiendo los derechos y libertades, así como la Democracia que hoy disfrutamos.
Bibliografía y links:
Assumpta
Roura, Mujeres para después de una guerra. Informes sobre moralidad y
prostitución en la posguerra española https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=74313
El
voto femenino durante la II República: https://socialesparaeso.wordpress.com/2011/03/08/el-voto-femenino/
El papel de la mujer en la civil española. (Blog Arqueopatas)
https://arqueopatas.files.wordpress.com/2012/06/el-papel-de-la-mujer-en-la-guerra-civil-espac3b1ola1.pdf
Aspiraciones y
oportunidades de las mujeres en la Segunda República Española: El acceso a la
inspección de trabajo.
Olga Paz
Torres. Departamento de Derecho Público. UAB
La mujer en la dictadura Franquista. Manuel Ortiz
Las 13 rosas. (Blog Los ojos de hipatia) http://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/las-trece-rosas-2/
“You are history. You
are legend” Canada’s last Spanish Civil War vet dies. http://www.macleans.ca/news/you-are-history-you-are-legend-canadas-last-spanish-civil-war-vet-dies/
United States Holocaust
Memorial Museum: https://collections.ushmm.org/search?q=Spain--History--Civil%20War%2C%201936-1939--Refugees.&search_field=Subject
WW2- FRANCO HELPS JEWS.
Free Republic: http://www.freerepublic.com/focus/f-news/3220910/posts
Guerra- República- Franco-España: http://blogs.periodistadigital.com/politica.php/2009/03/27/guerra-republica-franco-espana-9999
Mujeres en la Guerra Civil. Historias Siglo 20. http://www.historiasiglo20.org/enlaces/mujeres.htm
Héroes de los dos bandos: http://www.xpress.es/radiocable/heroes/index-corto2.htm
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