18 de julio de 1936. Un golpe al Estado y a las aspiraciones de ellas.







Discurso ante las Cortes Generales 1/10/1931:
    
“Tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el Derecho Natural, el Derecho fundamental que se basa en el respeto de todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo…” Clara Campoamor (1888-1972)






  Introducción

Las aspiraciones de las mujeres en la Segunda República española se van a concretar, por primera vez en España, en un proyecto jurídico amplio y riguroso, al menos en su trazado. Distintas serán las oportunidades efectivas a las que da lugar la legislación social republicana, muchas de ellas incompletas, o inexistentes, en el desarrollo legislativo posterior a la entrada en vigor de la Constitución de 9 de diciembre de 1931

Fue el recorrido de una conciencia política que en cierto sentido culmina con las políticas reformistas republicanas, que conllevan para las mujeres adquirir la condición, en el plano teórico, de ciudadanas de pleno derecho.

Los cambios legislativos llevados a cabo por las políticas reformistas se traducen en el acceso a la igualdad legal por parte de las mujeres. Esta circunstancia tiene una traducción directa en el plano ideológico, pero también en la realidad: el acceso a una mejor educación, la profesionalización femenina, o la secularización son ejemplos de ello.

En el plano laboral, a pesar de los cambios, la integración de las mujeres fue insuficiente. Se admiten de manera secundaria, tienen la función primordial de cuidar a la familia y ello conlleva mejores oportunidades para los varones. 




1 El sufragio femenino en la Segunda República

En la Segunda República española, proclamada el 14 de abril de 1931,  el gran protagonismo de la mujer es una de sus características: consiguen independencia profesional, además del derecho de voto en 1933, aunque no sin trabas. Juristas, ministras, delegadas del Gobierno, escritoras, periodistas... se puede afirmar que se fomenta la desaparición de desigualdades sociales.

Hay que destacar: la Ley de 20 de junio de 1934, aprobada por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya según la cual el marido no ostentaba la representación legal de la esposa, o la Ley de Asociaciones Profesionales de 8 de abril de 1932, que permitía a la mujer casada formar parte de las asociaciones obreras sin necesidad del permiso marital.

En el ámbito laboral, el artículo 46 de la Constitución declaraba que el trabajo era una obligación social y amparaba especialmente el trabajo de las mujeres por la vía de la protección a la maternidad, siendo una de las primeras medidas del gobierno provisional la puesta en práctica del seguro de maternidad (Decreto de 26 de mayo de 1931), si bien las trabajadoras debían contribuir con una cuota que disminuía sus bajos salarios. El gobierno provisional de la Segunda República, entre algunas medidas de urgencia, establece el decreto de 8 de mayo de 1931 que permitía que las mujeres mayores de 23 años fuesen elegibles. 

Complementariamente, en esta línea, un primer decreto dado el 29 de abril de 1931 permitió a las mujeres opositar a notarías y registradores de propiedad, y con posterioridad otras leyes desarrollaron la incorporación de personal femenino a otros cuerpos de la Administración del Estado.

En 1899, el jurista Adolfo Posada señalaba la duda, compartida por la mayoría de la sociedad, de la capacidad de sufragio de la mujer:
“[conceder el voto a la mujer, aun para las elecciones locales, está tan distante de la opinión dominante sobre la capacidad política de la mujer, que no es en España ni cuestión siquiera”.



Las Cortes se habían constituido definitivamente el 27 de julio de 1931 y ese mismo día Victoria Kent, por el Partido Radical Socialista, y Clara Campoamor por el Partido Radical, prometieron ante la Cámara sus cargos de diputadas. Margarita Nelken, por el Partido Socialista, se incorporó cuatro meses más tarde, el 19 de noviembre.

Una comisión jurídica presidida por Luís Jiménez de Asúa se encargó de redactar el anteproyecto de Constitución en el que se recogería por primera vez el derecho al sufragio y la igualdad de derechos, política y jurídica, entre mujeres y hombres, con alguna excepción o matización.


El sufragio femenino se aprobó de manera definitiva el 1 de diciembre de 1931, con un margen mínimo de cuatro votos de diferencia. En el Diario de Sesiones de las Cortes sobre el voto femenino que tiene lugar los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 1931.

Este planteamiento en términos de igualdad universal marcó las brillantes intervenciones de Clara Campoamor en el ambiente sumamente hostil del debate:

“Señores diputados: se está haciendo una constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal, en lo que llamo yo el arco del triunfo de su República, el respeto profundo a los principios democráticos. Yo no sé, ni puedo, ni quiero, ni debo, explanar que no es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos, y previendo la contingencia de que pudiera no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático. Señores diputados… Yo no creo, no puedo creer, que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República. Lo que pudiera ser un peligro es que la mujer pensara que la Dictadura la quiso atraer y que la República la rechaza, porque, aunque lo que la Dictadura le concedió fue igualdad en la nada, como me he complacido yo siempre en decir, lo cierto es que, dentro de su sistema absurdo e ilegal, llamaba a la mujer a unos pretendidos derechos (…)

Clara Campoamor, Diario de sesiones de las Cortes, 30 de septiembre de 1931.

El artículo 36 fue aprobado con 166 votos a favor (PSOE, con excepciones como Indalecio Prieto y el apoyo de los diputados conservadores) y 122 en contra (Acción Republicana, Partido Radical y Partido Radical Socialista), el 40% de los diputados restantes o se abstuvieron o no participaron en la votación. Las mujeres pudieron votar por primera vez en las elecciones de noviembre de 1933.

Además de los derechos políticos, la Constitución de 1931 reconoció la igualdad en todos los campos (art. 23), a la hora de ocupar empleos y cargos públicos (art. 40) y en el matrimonio (art. 43). Posteriores reformas del Código Penal y Civil siguieron poniendo los cimientos para la emancipación de la mujer.

 En la interpretación sufragista de la diputada, democracia y poder patriarcal eran incompatibles. En la transición hacia el régimen republicano, la lógica política de la igualdad y de los derechos políticos universales fue asumida y defendida de forma pública por crecientes colectivos de mujeres. En este sentido, la Unión Republicana Femenina, organización sufragista fundada por Clara Campoamor en 1931, evocó la figura de la mujer ciudadana.




La mujer en la dictadura de Franco

“Las mujeres nunca descubren nada: les falta desde luego el talento creador, reservado por dios para las inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer más que interpretar mejor o peor los que los hombres nos dan hecho”.

En contraste con la legislación crecientemente igualitarista de los tiempos anteriores a la guerra civil, el régimen encabezado por Franco desarrollo una legislación que excluía a las mujeres de numerosas actividades, en el intento de mantenerlas en roles muy tradicionales, que poco tenían que ver con las tendencias que se estaban manifestando en Europa.

 Si el conjunto de la población carecía de los derechos individuales y políticos propios de las democracias, las mujeres estaban mucho más relegadas aun. A partir del 1 de enero de 1939 se obligó a dar de alta a las mujeres y a los hombres por separado. Aquellas (pero no estos) debían declarar el nombre del cónyuge, su profesión, lugar de trabajo, salario recibido  y número de hijos. Es más, a finales de aquel año se prohibió a las mujeres inscribirse como obreras en las oficinas de colocación, salvo si eran cabezas de familia y mantenían a esta con su trabajo, estaban separadas, se hallaba incapacitado su marido, o eran solteras, bien sin medios de vida, bien en posesión de un título que les permitiera ejercer alguna profesión.



La miseria de la posguerra se cebó especialmente con las mujeres. Por ejemplo, se produjo un aumento significativo de la prostitución, tolerada hasta 1956, fenómeno que se convirtió en una válvula  de escape de una sociedad moral y sexualmente opresiva, sometida a los preceptos de la Iglesia.

 El régimen puso en marcha instituciones de reclusión de las prostituidas como las llamadas Prisiones Especiales para Mujeres Caídas, creadas por un Decreto publicado en el BOE el 20 de noviembre de 1941.

También en ese año nacía el Patronato de Protección a la Mujer  constituido en marzo de 1942, presidido por Carmen Polo de Franco buscando para las prostitutas “impedir su explotación, apartarlas del vicio y educarlas con arreglo a las enseñanzas de la religión católica” además de informar sobre el estado de moralidad en España y luchar por su predominio.

El Patronato se encargará también de la vigilancia y  control de las prostitutas y locales de prostitución. Pondrá en marcha una red provincial destinada a controlar la moral y a denunciar a los cines, piscinas o locales de baile que contravengan las rígidas normas de la Iglesia.

El franquismo asumirá la trilogía nazi (niños, hogar, iglesia (Kinder, Kuche, Kirche) que tanto recordaba al ideario tradicional. No se puede hablar de originalidad del franquismo a la hora de tratar a la mujer más allá de que la tradición de sometimiento femenino era más fuerte por la implantación del tradicionalismo católico. Su actitud antifeminista le hace ver a la mujer como un ser inferior espiritual e intelectualmente, que carecía de una dimensión social y política y que tenía una vocación inequívoca de ama de casa y madre.

 Es el reflejo de prejuicios antiguos de  raíz católica, reforzados por corrientes europeas decimonónicas como el irracionalismo, el nacionalismo conservador o el positivismo. 



Por tanto, se practicara un discurso de reclusión de la mujer en el ámbito del hogar, de sumisión frente a los padres primero y luego frente al marido, de alejamiento del trabajo extra doméstico y de los foros de vida pública.

La mujer será “templo de la raza” y depositaria de la socialización de los hijos en los valores del régimen. Es un mensaje basado en la incompatibilidad biológica y natural de  la mujer con su independencia laboral o jurídica. En el ámbito sexual se reprimirá cualquier atisbo de libertad en el cuerpo de la mujer, persiguiendo activamente el aborto, eliminando el divorcio y manteniendo una política natalista que, aunque fracasara, será el pilar básico del discurso dirigido hacia la mujer. 

El organismo que en España asumió la organización de las mujeres fue la Sección Femenina de FET y de las JONS, encabezada por  la hermana del  fundador de Falange, Pilar Primo de Rivera. También intentaba emular a las organizaciones nazis y fascistas, con sus propias peculiaridades, en este caso con una gran presencia del elemento religioso. Esta organización tenía como misión organizar la aceptación del régimen entre las mujeres a través de distintos mecanismos, reforzando pues el consenso y haciendo frente un hecho claro a esas alturas del siglo XX: que había que contar con la mujer como un grupo con una fuerte influencia en todos los órdenes y que una organización fascista no podía ignorar.

Se trataba de anular las posibilidades de cambio de unas mujeres en creciente dinamismo y que habían  iniciado con el cambio de siglo un replanteamiento de las relaciones personales y de su presencia  en la sociedad o en la política.

De las tres funciones de la organización (adoctrinadora, educadora y asistencial) la que tendrá un carácter más claramente encuadrado por ser obligatoria (para aquellas mujeres solteras o viudas sin hijos que fueran menores de 35 años y que debían realizar durante seis meses, y seis horas diarias salvo festivos) era la del Servicio Social.

 Comprendía una serie de actividades de carácter adoctrinador unas (el primer mes, a base de lecciones sobre nacional sindicalismo y estructura del Estado, la llamada “formación teórica”), educativas otras (dos meses de asistencia a “escuelas del hogar”, en donde se recibían instrucciones sobre cómo ser una buena ama de casa mediante la realización de trabajos ligados al hogar, como coser, cuidados de puericultura, clases de cocina, etc.) y asistenciales (tres meses de “prestación” que se podía cumplir en comedores infantiles, talleres,  hospitales y diversas instituciones).

Junto a ello, la práctica de actividades deportivas, fundamentalmente gimnasia. El cumplimiento del Servicio Social era imprescindible para “tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos, desempeñar destinos y empleos retribuidos en entidades oficiales o Empresas que funcionen bajo la intervención del Estado”.



 Posteriormente se exigió también para la obtención del pasaporte, carne de conducir, licencias de caza y pesca, pertenencia a asociaciones de todo tipo, etc. Un elevado índice de exenciones, permisos, etc. Esto hacía que muchas mujeres no lo hicieran y que otras lo hicieran a lo largo de varios años, especialmente las estudiantes urbanas.

Desde finales de los años treinta y durante la década de los cuarenta se erigieron en España numerosas barreras a la actividad laboral femenina, en una época en que estos desincentivos y limitaciones se estaban destruyendo en otros países occidentales con gobiernos democráticos.

Ya en el Fuero del Trabajo, promulgado en 1938 se hablaba de “liberar a la  mujer casada del taller y de la fábrica”. Posteriormente se prohibió el trabajo de la mujer casada si el marido tenía un mínimo de ingresos determinado.

 La Ley de reglamentaciones de 1942 implanta la obligatoriedad de abandono del trabajo por parte de la mujer cuando contraiga matrimonio y algunas importantes empresas como Telefónica hacen constar en sus cláusulas esta normativa al contratar: si había una reincorporación posterior, debía contar con la autorización del marido.

Por contra, la ley de julio de 1961 recogió el principio de igualdad de derechos laborales de los trabajadores de ambos sexos, si bien estableció excepciones significativas.

Cuando, a finales de los años cincuenta, comenzó un proceso de apertura de España hacia el exterior y una política de industrialización modernizadora del país, también se introdujeron algunas modificaciones en una legislación a todas luces arcaica.



Así es como en 1958 y en 1961, por ejemplo, se publican sendas leyes que, en el plano de la vida civil y laboral, introducen algunas reformas asentadas en una premisa que, entonces, era absolutamente novedosa: la no discriminación por razones de sexo respecto a la capacidad jurídica de las mujeres, es decir, respecto a sus derechos y obligaciones. Pero se aclaraba que este principio de no discriminación hacia referencia a las mujeres solteras.

Las menores de edad (entonces hasta los veintiún años, aunque las hijas no podían abandonar el hogar paterno hasta los veintitrés años, “salvo para tomar estado”) estaban bajo la tutela de los padres y las casadas bajo la tutela de sus maridos.
La tutela se traducía en que las mujeres no podían elegir por si mismas una profesión y ejercerla, ni realizar ninguna operación de compraventa. Tampoco podían firmar un contrato de trabajo o la apertura de una cuenta bancaria o disponer de sus bienes sin la autorización marital.

Con el acceso a la universidad se abrió la posibilidad de que algunas mujeres comenzaran a conocer el ordenamiento jurídico. Descubrieron que el Código Civil se las equiparaba por el solo hecho de ser mujeres a los locos y dementes. El artículo 57 las sancionaba en ese retorno a la edad pueril en su relación con el hombre aún dentro del matrimonio. El marido debía proteger a la mujer y esta obedecerle.

En 1958 fueron autorizadas a ser tutoras o testigos en testamentos, aunque las casadas todavía precisaban la autorización del marido.

El Código Penal castigaba duramente a la mujer que cometía adulterio, mientras que en los hombres solamente era amancebamiento dentro o fuera de la casa conyugal.

El artículo 416 del Código Penal castigaba con arresto mayor o multa a todos aquellos que indicaran, vendieran, anunciaran, suministraran o divulgaran cualquier procedimiento capaz de facilitar el aborto o evitar la procreación. No obstante, en el caso del aborto, se contemplaba la reducción de la condena si se alegaba la deshonra que suponía para la familia una madre soltera. 



Hasta 1961 la mayoría de ordenanzas laborales y reglamentaciones de trabajo en empresas públicas y privadas establecieron despidos forzosos de las trabajadoras contraer matrimonio. Algunos reglamentos del régimen interior de las empresas prohibían a las mujeres ejercer puestos de dirección.

La Ley de 22 de julio de 1961 prohibió toda forma de discriminación laboral en función del sexo y expresamente la salarial. Al casarse podían escoger entre tres opciones:

      A)  Continuar en su puesto de trabajo 
      B)  Acogerse a una excedencia temporal de uno a cinco años para dedicarse al cuidado de su familia.
C) O a una permanente tras percibir una indemnización.

En 1966 se permitió a las mujeres ejercer como Magistradas, Juezas y Fiscales. Se consideraba que la mujer pondría en peligro ciertos atributos a los que no debía renunciar como la delicadeza o la sensibilidad. En cualquier caso, y hasta 1975, el matrimonio era motivo de despido. Fue en esa fecha cuando se pudo acceder a puestos como el de policía o en las Fuerzas Armadas. 

La autorización marital para firmar un contrato laboral y ejercer el comercio fue abolida en la reforma de 1975 de los Códigos Civil y de Comercio.

Cuando el régimen económico era  el régimen de gananciales los salarios de ambos cónyuges constituían bienes gananciales cuya administración siguió correspondiendo durante todo el franquismo y hasta 1981 al marido.

Durante el franquismo el feminismo fue atacado con una dureza e intensidad sin posibilidad de compararla con sociedades de nuestro entorno. Eso se vería reflejado en una entrevista realizada en 1975. El 72% opinaba que el trabajo de la madre para la educación de los hijos- al menos mientras estuvieran en edad escolar- era negativo.

Pilar Primo de Rivera llegó a afirmar: “Las mujeres nunca descubren nada: les falta desde luego el talento creador, reservado por dios para las inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer más que interpretar mejor o peor los que los hombres nos dan hecho”. 

Es por ello que la elite franquista para ganar cierto reconocimiento internacional se vio obligada  en 1961 a promover medidas que liberalizaran el mercado laboral. Algo que la clase política no estaba conforme en aceptar, argumentando que se cuestionaría el principio de autoridad en la familia.

La mujer en la transición a la democracia.

La igualdad ante la ley es una de las primeras exigencias de una sociedad democrática y fue en torno a ella con las que las mujeres empezarían a movilizarse.

1-    Primero serían los derechos civiles, tales como la derogación de la licencia marital. Se buscaba la supresión de todos los artículos en los que las leyes tuvieran un carácter de subordinación de las mujeres respecto a los hombre  
   
     2-Siguió la mayoría de edad a los veintiún años, la libertad religiosa en los centros públicos y privados. 

3-   Se sumaron los derechos políticos: crear asociaciones, poder reunirse libremente y ejercer el derecho a huelga.

     4-   También se reclamarían los derechos en el ámbito laboral y educativo.

5-   Progresivamente se añadiría el derecho a una sexualidad libre, al control de la natalidad y al aborto, la ley del matrimonio civil y la del divorcio. 

 

El movimiento feminista en 1975, surgía como fruto de las reivindicaciones y la opresión a la que había sido sometida la mujer. Al grupo se irían incorporando temas de debate procedentes de Francia, Italia, Inglaterra o Estados Unidos.

Las actividades de protesta se realizaban en universidades, fábricas y barrios populares. 

El año 1975 fue fundamental en este proceso. La Naciones Unidas lo habían declarado como Año Internacional de la Mujer. Se dedicó al estudio de la situación de la mujer a nivel mundial. 

La movilización fue total, acudiendo mujeres de todo el mundo en el que se pusieron de manifiesto las discriminaciones que sufrían las mujeres españolas.  El resto de países, especialmente los europeos evidenciaron la arcaica situación que sufrían, así como la ausencia de libertades, derechos, y status social. 

Fue así como Naciones Unidas a través del apoyo incondicional de mujeres de todo el mundo promoverían la proyección internacional de la mujer y la sociedad española. De ahí la encaminarían a la realización de las primeras Jornadas Nacionales de Liberalización de la mujer. 

Se realizaron en Madrid en los días 6,7 y 8 de diciembre de 1975, a los pocos días del fallecimiento de Franco. 

Allí confluyeron distintas corrientes organizativas procedentes de Madrid, Catalunya, Galicia, Valladolid, Albacete, Valencia, Santander Málaga, Sevilla... Todas las regiones querían estar presentes, al igual que mujeres de muy diferentes ideologías. 

A las ponencias se sumaron asociaciones como las de amas de casa, mujeres universitarias y Amigos de la Unesco. 

El temario comprendía mujer y sociedad; educación, familia, trabajo, movimientos feministas… 

Las conclusiones fueron: 

“La necesidad de un movimiento Feminista revolucionario y autónomo en nuestro país que defienda las reivindicaciones específicas de la mujer en todo momento a fin de evitar su discriminación en cualquier aspecto. Sea legal, laboral, familiar o sexual. Siendo conscientes de que la poca envergadura política que revista la situación de la mujer es la causa de la marginación de sus intereses en las esferas de decisión del país.”

“Pensamos que siendo indispensable la autonomía del feminismo como organización reivindicativa, es solo mediante la presencia activa y teórica de la mujer en las estructuras y programas encargados de encauzar las reivindicaciones sociales.” 

“Nuestra lucha como mujeres no debe ser una lucha contra el sexo masculino, sino contra la situación que hace posible que nos oprima contra las estructuras que mantienen el poder de decisión en manos exclusivamente masculinas.”



La victoria de la República nos habría colocado del lado de los aliados, habríamos entrado en la Segunda Guerra Mundial y Hitler nos habría invadido en mayo de 1940. Tras la victoria habríamos entrado de lleno en el Plan Marshall de reconstrucción lanzado por los Estados Unidos y los avances políticos y económicos hubiesen ido a la par que nuestros vecinos europeos. Hablaríamos de otra España, más próspera, más justa y más igualitaria.  


El 18/7/16 se cumplía 80 años de la cruel y virulenta Guerra Civil. Esta publicación va dedicada a nuestros padres y abuelos/as, que la sufrieron, y especialmente a Clara Zetkin,  Rosa Luxemburgo, Flora Tristán, a nivel internacional y a Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita NelKen en España. También a todas las personas que independientemente de su género siguen defendiendo los derechos y libertades, así como la Democracia que hoy disfrutamos.


Bibliografía y links:


Assumpta Roura, Mujeres para después de una guerra. Informes sobre moralidad y prostitución en la posguerra española  https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=74313

El voto femenino durante la II República: https://socialesparaeso.wordpress.com/2011/03/08/el-voto-femenino/


Aspiraciones y oportunidades de las mujeres en la Segunda República Española: El acceso a la inspección de trabajo.
Olga Paz Torres. Departamento de Derecho Público. UAB

La mujer en la dictadura Franquista. Manuel Ortiz


“You are history. You are legend” Canada’s last Spanish Civil War vet dies. http://www.macleans.ca/news/you-are-history-you-are-legend-canadas-last-spanish-civil-war-vet-dies/


WW2- FRANCO HELPS JEWS. Free Republic: http://www.freerepublic.com/focus/f-news/3220910/posts


Mujeres en la Guerra Civil. Historias Siglo 20. http://www.historiasiglo20.org/enlaces/mujeres.htm


The Spanish Civil War: Questions and analysis in History by Stephen J. Lee, Sean Lang and Jocelyn Hunt. https://www.slideshare.net/Exist77/the-spanish-civil-war-5163293


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